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Redactor del Código de la Niñez se opone a bajar edad de imputabilidad

Adolescencia infractora. El redactor del Código de la Niñez explicó su visión del tema.

El doctor Ricardo Pérez Manrique fue uno de los redactores de la Ley 17.823, más conocida como "Código de la niñez y la adolescencia", aprobado en el año 2004. Entrevistado por LA REPÚBLICA dio su parecer ante la posibilidad de cambiar la Ley y permitir a la justicia de adultos que juzgue a los menores infractores.

Por Matías Rótulo

Cuando se aprobó el código en el año 2004 "fue un año complejo, ya que era año electoral, y al siguiente asumiría un nuevo gobierno para dar un giro importante en la política del país con el Frente Amplio en el gobierno", explicó Ricardo Pérez Manrique antes de afirmar que "el Código de la niñez fue aprobado por unanimidad, por todos los partidos".

Hoy, la discusión radica en la iniciativa de bajar la edad de imputabilidad para los menores infractores desde los 16 años. La semana pasada LA REPUBLICA consultó a legisladores del Frente Amplio (FA) y del Partido Colorado (PC), junto al director del Comité de los Derechos del Niño (CDN), Luis Pedernera. El legislador frenteamplista Julio Bango dijo que la propuesta de bajar la edad de imputabilidad del PC, explicada a LA REPUBLICA por el diputado Fizterald Cantero, "es un error" pues, "es mentira, tal como quiere hacer creer a la sociedad el PC, que los menores de 18 años son inimputables". Así también respondió Pedernera, que afirmó que de juzgarse a los menores de 18 con el sistema judicial de los adultos habrá "una violación a los acuerdos internacionales asumidos por Uruguay y en particular a la Convención Internacional de los Derechos del Niño". Pérez Manrique coincidió con esta postura probando desde el propio marco jurídico que los menores de 18 años, actualmente, "tienen responsabilidad" de sus actos. A su vez opinó que el tema "se politizó".


RESPONSABILIDAD PENAL

Según Pérez Manrique "el Código de la Niñez prevé que los adolescentes son responsables penalmente, y que está establecido en el artículo 69". Según éste, los menores de 13 a 18 años tienen responsabilidad ante "acciones u omisiones dolosas consumadas, cometidas en calidad de autor o coautor, tipificadas por el Código Penal y las leyes penales especiales (...), la tentativa de infracciones gravísimas a la ley penal; la participación en calidad de cómplice en infracciones gravísimas a la ley penal". Según Pérez Manrique "las personas que cometen delitos muy graves, tal como lo prevé la ley, siendo menores de 18 años (de acuerdo al artículo 69), pueden estar hasta cinco años privados de libertad, lo que equivale a 30 años de prisión (pena máxima), en el caso de que un adulto cometa el mismo delito". Agregó que en el caso de la Justicia de menores "se establece un procedimiento penal por jueces de adolescentes", por lo cual "es un error decir que en primer lugar no actúa la Justicia, y que los menores de 18 años son irresponsables de sus actos".

PRIVACIÓN DE LIBERTAD

Pérez Manrique no compartió la idea de que los menores desde los 16 años sean juzgados como adultos de 18 años. Además "el último recurso es la privación de la libertad", afirmó. El diputado Cantero explicó a este matutino que "el INAU no está funcionando como corresponde y no está rehabilitando". Los acuerdos alcanzados este año entre todos los partidos con representación parlamentaria llevaron a la idea de crear un instituto especializado para atender a los menores infractores. Sin embargo, desde el PC se insiste con la idea de juzgar a los menores de 18 años a partir de los 16 años de edad, como se juzga a los adultos.

MEDIDAS PRIVATIVAS

El artículo 86 del Código de la niñez establece que "las medidas privativas de libertad sólo se aplicarán a los adolescentes declarados por sentencia ejecutoriada, responsables de infracción, que a juicio del juez justifique las mismas". También "podrán aplicarse a los adolescentes que, habiendo sido declarados por sentencia ejecutoriada responsables de una infracción, incumplen las medidas adoptadas por el juez".

El artículo 87 dice "las medidas privativas de libertad no son obligatorias para el juez. Se aplicarán cuando configurándose los requisitos legales, no existan otras medidas adecuadas dentro de las no privativas de libertad. El juez fundamentará los motivos de la no aplicación de otras medidas. Se tendrá en consideración el derecho del adolescente a vivir con su familia, y en caso que proceda la separación, a mantener contacto permanente con la familia, pareja, amigos, referentes afectivos y otros, si ellos no fueren perjudiciales para el mismo".

Por otro lado, el artículo 89 establece dice Pérez Manrique condiciones "como el fomento de la cultura de derecho, para que el adolescente los asuma". Este artículo establece: "El régimen de privación de libertad consiste en recluir al adolescente en un establecimiento que asegure su permanencia en el recinto, sin menoscabo de los derechos consagrados en este Código, las normas constitucionales, legales e instrumentos internacionales".


Publicado en La República el 3 de noviembre de 2010

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