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Uruguayos excusan sexo con adolescentes


Resultado de imagen para campaña contra la prostitución URUGUAY
Un artículo que a ocho años de haber sido publicado, mantiene cierta vigencia. ¿Cuál es el comportamiento de los hombres uruguayos ante la explotación sexual de adolescentes?



Por Matías Rótulo y Maritna Brandt 
Una investigación realizada por la Red Uruguaya de Autonomías (RUDA) y UNICEF se centra en la masculinidad y su vínculo con la explotación sexual comercial infantil que se desarrolla en el área metropolitana de Montevideo. El trabajo gira el eje de prostituídos a prostituyentes y recae en las características de estos hombres y su tolerancia hacia el consumo de sexo pago con menores.
Una investigación presentada ayer en el Ministerio de Turismo relevó que hoy en día el sexo comercial se ha integrado al paisaje socio-cultural y que ello se percibe tanto en las imágenes sexuales icónicas características de la publicidad como en los hábitos de hombres consumidores de sexo. La investigación hace hincapié en las características y prácticas de dichos consumidores, sobre todo en el ámbito de las relaciones sexuales pagas con menores de 18 años.
Susana Rogstanol estuvo a cargo de la investigación Consumidores de sexo: Un estudio sobre la masculinidad y explotación sexual comercial en Montevideo y Área Metropolitana junto a un equipo conformado por Pablo Zouain, Rafael Bazzarino, Maximiliano Duarte y Victoria Laporte. “La investigación surgió a partir de una investigación anterior que se llamó ‘Historia en el silencio’ que se trató de la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes en el área metropolitana de Montevideo” explicó a LA REPÚBLICA la investigadora. En dicha investigación se concluyó que “la demanda antecedía la oferta, sobre todo en la explotación sexual infantil, por lo que surgió la necesidad de investigar sobre la demanda, es decir, los consumidores”.
El primer objetivo del trabajo fue indagar en las características de los prostituyentes de niños, niñas y adolescentes, pero una vez comenzado el trabajo se evidenció que para muchos hombres era indistinto relacionarse con un/una adulto/a que con un/a adolescente. Esto hizo que el objeto de estudio se ampliase y se convirtiera en una aproximación a las características de los hombres que consumen prostitución, observándose las diferencias pertinentes entre quienes se relacionan con adultas o adolescentes. Al respecto es interesante puntualizar los pocos estudios que se han realizado respecto a la prostitución se centran en quienes están en situación de prostitución y no en quienes la consumen. “Un hombre que compra sexo es visto simplemente como un hombre haciendo lo que los hombres hacen y por lo tanto no hay nada extraordinario o suficientemente interesante en ese comportamiento que justifique una investigación”, expresan en base al marco teórico que sustenta el informe.
Respecto a la distinción entre menores y adultas, los investigadores resaltaron el haber notado que al hombre consumidor “le es indiferente si la chica tiene 25 años o 23 años aunque hay una preferencia por las muy jóvenes”. Asimismo, el estudio arrojó que tampoco “ven diferencia entre las que tienen 13 y 18 años”. “Las prefieren muy jóvenes pero no hacen esa diferenciación. La juventud los hace sentir bien” explicó Rogstanol.
Desde dicha perspectiva la investigación intentó develar los itinerarios mediante los cuales algunos hombres llegan a entablar una relación con la prostitución para así identificar factores propiciadores e inhibidores, se buscó analizar la relación entre la construcción de la masculinidad, las prácticas sexuales y la prostitución y también aproximarse a los niveles de tolerancia de los hombres en general hacia el consumo de sexo pago con personas menores de edad. Explotación a Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes (ESCNNA) refiere a la utilización de personas menores de 18 años de edad en actividades sexuales, eróticas y/o pornográficas, incluyendo espectáculos sexuales, para la satisfacción de intereses y/o deseos de una persona o grupo de personas a cambio de un pago o promesa de pago económico, en especie de cualquier otro tipo de regalía para la persona menor de edad o para una tercera persona. Implica entonces diversas actividades sexuales y la trata y la pornografía en sus diversas modalidades. Las actividades sexuales eróticas remuneradas no se restringen a las relaciones literales sino que incluyen cualquier forma de relación sexual o actividad erótica que implique el acercamiento físico sexual entre la víctima y el explotador.
La investigación realizada por Rostagnol dedica un capítulo aparte para este tipo de explotación basándose en una investigación realizada en 2007 por UNICEF y la RUDA, donde se establece que se trata de algo cotidiano que, en contra de lo que el sentido común podría decirnos. El carácter de ilegal de este tipo de explotación no se da en los márgenes de la sociedad, sino que está presente en la cotidianeidad de muchos niños, niñas y jóvenes en diferente escala y de diversos modos. Para los investigadores “asumir esta premisa implica asumir nuestra cuota de responsabilidad en la reproducción de estas situaciones que son por demás impunes”.

Características y excepciones
Según los investigadoresm el silencio y la invisibilidad son dos condiciones de existencia para la explotación sexual de menores. La ausencia de registros de quienes se encuentran en estas situaciones de vulnerabilidad junto a un tratamiento de los casos a nivel de prensa donde la víctima acaba muchas veces por ser culpabilizada por su situación de explotación hace a la marginalización del problema.
La investigación ‘Historia en el silencio’ deja claramente expresado que en el caso de “prostitución infantil” la demanda precede a la oferta. Por esta razón resulta importante focalizar en los prostituyentes, la fuente de la demanda. ¿Qué diferencia al cliente de prostitución adulta del explotador sexual de niños? Según la investigación existen posturas éticas que los diferencian y condenan sus conductas. Estas se basan en la vulnerabilidad de los prostituidos y en que aún no han alcanzado la autonomía suficiente como para realizar las transacciones que implica el comercio sexual. No obstante, si bien se extiende la idea de condena a las prácticas sexuales que involucran niños y niñas, el nivel de tolerancia no se centra en edades sino en apariencia física. En base a ello, el trabajo señala que es preciso realizar una clasificación que distinga a los prostituyentes de niños y niñas menores de 12 años de los prostituyentes de adolescentes. Según los investigadores, tanto los entrevistados como la sociedad consideran a los primeros como pervertidos y existe para ellos una condena y censura social, mientras que los prostituyentes de adolescentes están socialmente invisibilizados. “Varios entrevistados señalan a estos como víctimas de las adolescentes”. De esta forma está extendida la creencia de que las adolescentes que se prostituyen aceptan la situación y provocan a los hombres para que les paguen, quedando estos en una situación de no responsabilidad.
Al respecto, Luis Putcher presidente del Comité Nacional para la Erradicación de la Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes dijo que “es la función patriarcal por excelencia, tomar el cuerpo del otro, el cuerpo joven” y “lo peligroso es que la sociedad legitime este tipo de prácticas”.

Repercusiones
Luis Putcher dijo que el trabajo presentado ayer colabora a construir una conceptualización del fenómeno del comercio del sexo en Uruguay e “interpela con mucha claridad la construcción de la masculinidad en el país”.
Putcher dijo que evidencia que “existe un sector de la población que convive con el delito”. De igual forma, Rogstanol explicó que “un taxista dijo que hay turistas que suben a su taxi y le piden ir dónde hay chicas de trece años” y que “son fácil de localizar”. Agregó que “hay una convivencia constante con este tipo de delitos”. Consultada al respecto, la subsecretaria de Turismo Liliam Kechichian dijo a LA REPÚBLICA que “en nuestro país el turismo sexual que explota a menores de 18 años no es un problema generalizado como en otros países de la región”. Recordó que “hemos tenido el apoyo de 300 operadores turísticos, agencias de viajes, hoteles y demás capacitando a los trabajadores para prevenir que ocurran estos casos”. Agregó que “desde que ocupo el cargo nunca he recibido una denuncia al respecto” pero tenemos la obligación de trabajar en prevención.

Localizando a los consumidores
El objetivo de la investigación requería de una estrategia que permitiera ubicar prácticas prostituyentes que suelen darse en el anonimato y en ocasiones de manera escondida. Por esto, el trabajo de campo fue realizado por investigadores varones. La observación participante fue uno de los métodos más productivos de acercamiento a la cuestión y en dicho ámbito una mujer habría llamado la atención. Prostíbulos, whiskerías, casas de masajes y locales de karaoke fueron algunos de los sitios recorridos por los investigadores.Igualmente, en el caso de las entrevistas en profundidad y en los grupos focales realizados, era más factible que hombres hablaran de sexualidad con hombres y de hecho, en más de una oportunidad, los entrevistados confesaron que “no hablarían de esas cosas con una mujer”.

Explotación o prostitución
Luis Putcher, señala que “es necesario no confundir los términos, ya que la prostitución es permitida en Uruguay, hablamos de la prostitución de personas mayores de 18 años”. En el caso de personas menores de 18 “estamos frente a explotación sexual” y “eso es un delito”.Uruguay cuenta con instrumentos legales a nivel nacional e internacional para regular la Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes. Sin embargo, la figura del cliente como tal es contemplada y penada solamente por la Ley 17.815 que introduce delitos específicos relativos a la explotación sexual comercial de niños niñas y adolescentes y que data recién de 2004.
En 2002 el Estado Uruguayo ratificó el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en pornografía aprobado mediante la Ley Nº 17.559.



Publicado el 5 de mayo  de 2012 en La República 

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