Por Matías Rótulo (Publicado el 19 de abril en LA REPÚBLICA)
El Consejo de Educación Inicial y Primaria (CEIP) resolvió establecer pautas concretas para la suspensión de clases. Si bien la resolución aclara que no se toma la medida “no supone desconocer el derecho de huelga”, sólo el CEIP, previo informe técnico podrá disponer el cierre de las instituciones.
La resolución del CEIP con fecha 10 de abril de 2012 dispone que el cierre de escuelas se podrá hacer únicamente con el aval del Consejo de Primaria. De esta forma, al decreto que impide la ocupación de edificios públicos se suma la resolución del organismo sobre la suspensión de clases y el no cierre de las instituciones salvo problemas de fuerza mayor. El CEIP explica que “es necesario no disminuir la cantidad de días efectivamente trabajados en el aula” ya que se debe “asegurar la totalidad del cumplimiento de los objetivos programáticos en cada nivel”.
El acta 17, resolución 4 del 10 de abril de 2012 establece que desde la fecha, está prohibida la suspensión de clases salvo motivos de fuerza mayor. La resolución explica que “para la suspensión de clases, ante situaciones emergentes no previstas en el calendario escolar anual, es preceptivo el cumplimiento de los requisitos que se detallan”. Dichos requisitos, son “razones climáticas que afecten el local escolar y no permitan una pericia previa, donde el inspector departamental podrá suspender los cursos, informando al citado Consejo”.
El CEIP establece así que solo problemas de fuerza mayor podrán determinar la suspensión de los cursos, y el cierre de centros educativos. Más adelante, la misma resolución reza que la decisión administrativa “no supone desconocer el derecho de huelga en el marco de la libertad sindical, al amparo de las disposiciones constitucionales y legales”.
Por otro lado, tampoco se podrán suspender las clases sin autorización del CEIP en caso de problemas locativos. Además de las razones climáticas que podrían obligar la suspensión de clases (previa autorización del CEIP, tal como fue resuelto), en el caso de los problema locativos, la suspensión de las mismas para concretarse debe contar con un “dictamen de un técnico del organismo o dependencias públicas técnicas competentes que lo inhabiliten expresamente, o una situación de urgencia imprevista, con un informe circunstanciado de la dirección escolar, avalado por el inspector de zona, que sería corroborado por el técnico correspondiente, debiendo informar de inmediato al Consejo”. Esta resolución también contempla situaciones sanitarias.
Prioridad: el calendario
Para el CEIP, una de las prioridades es que no se pierdan clases. Es por eso que la resolución explica que se toman estas previsiones “con el fin de asegurar la totalidad del cumplimiento de los objetivos programáticos en cada nivel” para lo cual “es necesario no disminuir la cantidad de días efectivamente trabajados en el aula”. En caso de sucederse situaciones que obliguen a la suspensión de clases, el CEIP dispuso también que se recuperen esos días para asegurar la asistencia de los niños a los centros. Según el presidente de Primaria, Héctor Florit, “uno de los grandes problemas que tenemos actualmente es una alta tasa de inasistencias que afectan fundamentalmente a los niños de cuatro y cinco años, pero que también persiste en los demás niveles”.
Desde el sindicato de maestros, se anunció ayer que se desconocía la resolución y esperan darse por enterados en estas horas para brindar declaraciones a la prensa.
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Matías Rótulo.